REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 15 de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RH31-L-2007-000017
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO DOMINGUEZ QUINTAIROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA CAMPOS, y GUSTAVO BARAZARTE.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TEYMA, C.A Y CONSTRUCTORA 1° DE MARZO, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNI RIVAS por Constructora 1 de Marzo, y FELIX CASANOVA Y SEBASTIAN ARAMBILLETTE por Empresa Teyma, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL

Hoy, 15 de Enero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS, I.P.S.A. N° 38.929 actuando en su carácter de apoderada judicial y, por la parte demandada CONSTRUCTORA 01 DE MARZO Y EMPRESA TEYMA C.A comparecieron por la ciudadana ANNI RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.253, actuando en su carácter de apoderada judicial y por la empresa TEYMA C.A, el abogado en ejercicio SEBASTIAN ARAMBILLTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.621, quien actúan en su condición de apoderado judicial; en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia, que luego de haber debatido ampliamente y suficientemente los puntos controvertidos y realizar los ajustes respectivos; la cual fue detenidamente analizada finalmente, llegan al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada y demandante a fin de dar por terminado este procedimiento de cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo contempladas en la Ley Orgánica del trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, intereses, indemnizaciones por daños y perjuicios, daño moral, reintegro de gastos médicos y hospitalarios, quirúrgicos y farmacéuticos, indemnizaciones sustitutivas por despido injustificado y demás pasivos laborales ampliamente discriminados en el libelo de la demanda; a tal efecto aceptan fijar como monto transaccional de mutuo acuerdo, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450.000,00), para el reclamante ciudadano JOSE ANTONIO DOMINGUEZ, cantidad ésta que engloba los conceptos demandados. La representación Judicial de la empresa TEYMA, C.A, acepta y esta en disposición de pagar puntualmente, la cantidad de Bs. F. 290.000,00 para el día Miércoles 30/01/2008, mediante cheque de Gerencia a nombre de su beneficiario, y la empresa Constructora 01 de Marzo, S.A., empresa demandada solidariamente, acepta y esta en disposición de cancelar puntualmente, la cantidad restante, vale decir, de BsF. 160.000,00, para el día Miércoles 30/01/2008, mediante cheque de Gerencia a nombre de su beneficiario, pagos éstos que se harán en la sede del Circuito laboral en las horas de despacho que ambas partes declaran conocer; seguidamente, la representación judicial de la parte actora interviene, para manifestar su conformidad con la cantidad acordada ya que la misma se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley que rige la materia; pues contiene los todos los conceptos y beneficios que a favor de los trabajadores ha estipulado el legislador y, afirma que con la aceptación y recibo de las cantidades antes mencionadas, no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación del servicio, por cuanto ha quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados, y se sirva impartir la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez se de cumplimiento a la transacción se ordena el archivo definitivo del expediente. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Jueza y todos los intervinientes
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO


Abg. SERGIO SANCHEZ D.