es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano Juan Alpidio Rodríguez Espinoza, venezolano, 33 años de edad, nacido el 12-02-1970, estado civil soltero, natural de San Juan de Unare Municipio Areismendi, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° No la Recuerda, de oficio Agricultor, hijo de: Carmen Espinoza y Juan Roberto Rodríguez, domiciliado en: Caserio el Pajuil, calle la Poza del Perro, casa S/N, Municipio Cagigal, Estado Sucre, todo ello en virtud de encontrarlo presuntamente incurso en el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el 451 del Código Penal, en perjuicio de la José Ramón Cordero, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo es.....