REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000037
ASUNTO : RL01-P-2001-000037


CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO JESUS BAUTISTA GOMEZ ARCAS

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por el Ciudadano CLAUDIO JOSE GOMEZ en su carácter de Padre del Penado JESUS BAUTISTA GOMEZ, quien requiere se proceda a actualizar el computo de la pena que le fuera impuesta a su hijo; en virtud del petitorio este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir observa:
Primero: El penado JESÚS BAUTISTA GÓMEZ ARCAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.743.029, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado en Ejecución en Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, Ahora bien se señala que el penado de marras, fue detenido en fecha 15/11/1.999 hasta el día 06/01/2.000, fecha en la cual fue puesto en libertad, cumpliendo hasta esa fecha una pena de UN (01) MES y VEINTIUN (21) DÍAS, posteriormente fue detenido en fecha 01/02/2.000 hasta el día de hoy 14/01/2008, tiene pena efectiva cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MES y TRECE (13) DÍAS, que sumado al tiempo de pena cumplida da un total de pena efectivamente cumplida de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, más una primera redención de fecha 31/10/2003 por un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, mas una segunda redención de fecha 16/05/2005 por un lapso de NUEVE (09) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, más una tercera redención de fecha 8/03/2006 por un lapso de CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más una cuarta redención de fecha 07-06-2007 por un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, sumado el tiempo de pena efectivamente cumplida mas las redenciones da un TOTAL de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, la cual se cumplirá en fecha 04 de Febrero del año dos mil quince (2.015)”;
El Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto, adjunto a oficio a la Dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Librese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Ygnacio López

LA SECRETARIA
Jessybel Bello