JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 15 de Enero de 2008.
197° y 148°
EXP. N° 5.858.08
DEMANDANTE: RICHARD WILMER DIAZ RODRIGUEZ
DEMANDAD: OSMARY DEL CARMEN BRITO LOPEZ
REPRESENTADA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: DERECHO A VISITAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano, RICHARD WILMER DIAZ RODRIGUEZ, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de padre de la Niña, Manifestando: Que la ciudadana OSMARY DEL CARMEN BRITO LOPEZ, le niega el derecho de compartir con su hija. No obstante manifiesta someterse a lo que le imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor de la referida niña y esta a su vez tiene derecho a relacionarse con el. Manifestó además que desea visitarla un fin de semana cada 15 dìas, el día del padre con su progenitor, y de la madre con su mama, los cumpleaños, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternada.
Mediante comparecencia de ambos progenitores RICHARD DIAZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.891, domiciliado en Charallave, Sector Los Almendrones de este Municipio Bermúdez, y la ciudadana OSMARY BRITO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.449, domiciliada en Morro de Puerto Santo, Calle Los Cocos, Sector La Playa del Municipio Arismendi del Estado Sucre y quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre podrá esta con la niña un fin de semana cada quince días, es decir estará con la niña los Sábado y Domingo y la regresará en la tarde, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, vacaciones compartida, Carnaval, Semana Santa, los cumpleaños alterno, 24 de Diciembre con el Padre y 31 con la madre, tiene que haber comunicación entre los progenitores si se presente algún inconveniente con la niña.-





SEGUNDO: La ciudadana, OSMARY BRITO LOPEZ, en su condición de Madre de la niña, manifiesta estar de acuerdo con lo suscrito. -

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, RICHARD DIAZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.891, domiciliado en Charallave, Sector Los Almendrones de este Municipio Bermúdez, y la ciudadana OSMARY BRITO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.449, domiciliada en Morro de Puerto Santo, Calle Los Cocos, Sector La Playa del Municipio Arismendi del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los quince días del mes de Enero del Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



EL SECRETARIAO TEMPORAL
ABG. HETOR LORAN GONZALEZ




En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:20 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



EL SECRETARIAO TEMPORAL
ABG. HETOR LORAN GONZALEZ



Exp. N° 5.858.07.
AMZ/pdm/imr.-