REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002248
ASUNTO : RP01-P-2006-002248


Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Yudith Indriago, en su carácter de Defensora Público Penal del penado Saúl Antonio Espinoza Acosta, mediante el cual solicita se practique nuevo computo de pena a su defendido.
Este Tribunal a efectos de decidir observa lo siguiente: Consta en autos que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 477 del Código Penal Vigente, señalándose como fecha de detención del identificado penado el 31-08-2006, hasta la presente fecha 15-01-2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS PRISION, más las accesorias de ley, los cuales se cumplen el día 01 de MARZO del 2009. Así mismo se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de que el referido penado sea incluido en la junta de redención, para que se le practique la respectiva redención por trabajo y estudio, en el caso de que el mismo haya trabajado o estudiado durante el tiempo que lleva cumpliendo pena en el internado judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes; líbrese oficio junto con copia certificada de la presente Resolución, a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y notifíquese a las partes. Es todo Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Ygnacio López Abg. Carlos González