REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Enero del año 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002565
ASUNTO: RP11-P-2007-002565
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y SOBRESEIMIENTO
Verificada Audiencia Preliminar en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-002565, en la cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Jesús Manuel Maneiro, presentó formal acusación en contra del ciudadano Jesús Salvador González , por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María del Carmen González; solicito se admita totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del mismo.
Seguidamente la juez cedió la palabra a la victima, quien expone: “…solicito a este tribunal que no se le siga juicio al ciudadano Jesús Salvador González, por cuanto todo fue un mal entendido entre el y yo…”
Seguidamente la palabra la Juez impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse, Jesús Salvador González, venezolano, de 46 años de edad, nacido el 05-01-60; titular de la Cédula de Identidad N° 6.195.251, de profesión u Oficio: agricultor, domiciliado en Caserío Campamento vía el Pílar, cerca de la escuela el Campamento, Municipio Benítez, del Estado Sucre, quien expuso: “…me acojo al precepto Constitucional”.
Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Penal quien expuso “… Solicito la desestimación total de la acusación por considerar que el hecho no se le puede atribuir a mi representado por la ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo, aunado a lo manifestado por la victima, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal…”
DISPOSITIVA
Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA Totalmente la Acusación Fiscal, en contra del acusado Jesús Salvador González, venezolano, de 46 años de edad, nacido el 05-01-60; titular de la Cédula de Identidad N° 6.195.251, de profesión u Oficio: agricultor, domiciliado en Caserío Campamento vía el Pílar, cerca de la escuela el Campamento, Municipio Benítez, del Estado Sucre; en perjuicio de María del Carmen González, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia,. En consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal primero del COPP, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado por cuanto no existen en las actas procesales suficientes elementos que comprometan su responsabilidad en los hechos y tomando en cuenta lo manifestado por la victima en esta sala. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia preliminar de la decisión dictada a los fines de ejercer los recursos de ley. Se acuerda remitir el presente asunto a la fase de ejecución en su debida oportunidad.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Francis Hurtado
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