DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadana: KAYRU FRAYELINA RAMOS, venezolana, de estado civil soltera, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/76, titular de Cédula de Identidad Nº 13.192.195, de profesión u oficio Comerciante, hijo Quintín Cedeño ( F) y Martha Ramos (F); y domiciliado en Urbanización Briza del Mar, Segunda Calle, casa Sin Numero al Final de la calle detrás de la cancha, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, Previsto y sancionado en el artículo 254, de .....