REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de Diciembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002598
ASUNTO: RP11-P-2017-002598


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana KAYRU FRAYELINA RAMOS; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, Previsto y sancionado en el artículo 254, de la LOPNNA, en perjuicio de la Adolescente OMISISS; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ACUSADA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicito se me cierre la causa, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Escuchado como ha sido lo manifestado por mi representada, asimismo consigno en este acto constancia medica emitida por el Dr. Euribides S. Smith C. en su carácter de psiquiatra, de igual manera constancias emanadas del Consejo Comunal Tubería del Medio Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre en el cual se evidencia el cumplimiento de la labor impuesta por parte de la acusada Kayru Frayelina Ramos, por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que la misma cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.


EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Visto que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/04/2017; en Audiencia de Presentación de Imputados, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, Previsto y sancionado en el artículo 254, de la LOPNNA, en perjuicio de la Adolescente OMISISS debiendo cumplir la ciudadana KAYRU FRAYELINA RAMOS las siguientes condiciones por el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: colocarse a Disposición del Consejo Comunal del Brisa del Mar, Ubicado en la Población de Guiria, a los fines que el mismo imponga la labora comunitaria a cumplir, debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta a la imputada. SEGUNDA: acudir a cualquier centro asistencial a los fines de recibir tratamiento psicológico correspondiente, debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta a la imputada. TERCERO: la prohibición de no agredir, ni física y verbalmente a la victima. Una vez verificado como fue las constancias emanadas por el Consejo Comunal Tubería del Medio Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y la constancia medica emitida por el Dr. Euribides S. Smith C., es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada KAYRU FRAYELINA RAMOS, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, Previsto y sancionado en el artículo 254, de la LOPNNA, en perjuicio de la Adolescente OMISISS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadana: KAYRU FRAYELINA RAMOS, venezolana, de estado civil soltera, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/76, titular de Cédula de Identidad Nº 13.192.195, de profesión u oficio Comerciante, hijo Quintín Cedeño ( F) y Martha Ramos (F); y domiciliado en Urbanización Briza del Mar, Segunda Calle, casa Sin Numero al Final de la calle detrás de la cancha, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, Previsto y sancionado en el artículo 254, de la LOPNNA, en perjuicio de la Adolescente OMISISS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO