REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Edo. Sucre
Cumaná, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2017-000024
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-14.856.860.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDY ROJAS FARIAS, Abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.614, representación que consta de Poder Autenticado, el cual corre inserto en el expediente del folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: CANTERAS HORIZONTE, C.A. y el ciudadano AGOP NASARIAN TACHIAJIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.117.460.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUMEDYS CATALINA MARCANO MARCANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.063, asistiendo en este acto a la parte demandada.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante su apoderado judicial SANDY ROJAS FARIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.614 y por la parte demandada CANTERAS HORIZONTE, C.A. hizo acto de presencia el ciudadano AGOP NASARIAN TACHIAJIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.117.460 asistido por la Abogada en ejercicio EUMEDYS CATALINA MARCANO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.063. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), los cuales se cancelan en la presente Audiencia de la siguiente manera:
1.- Para el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, la cantidad de Bs. 400.000,00; mediante Cheque N° 00042862 de la Entidad Bancaria Banco Coroní, de fecha 14/12/2017.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARIAS
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