REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 14 de diciembre de 2017
207° y 158°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana ELISMAR YULINMA RODRIGUEZ DE AUTORI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 18.215.728, domiciliada en la calle La Democracia de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos VALENTIN JSEUS MARTINEZ MARTINEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.781.727 y V- 16.257.453, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas bienhechurias de una hacienda con las siguientes especificaciones y características: plantas de cacao, aguacate, plátano y árboles maderables de la especie cedro y apamate, la misma esta ubicada en el Sector Chaguarama de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en un área de cultivo total de VEINTE MIL METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (20.000.oo Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el Río Chaguarama, con una medida de (100,oo M.), SUR: Con hacienda de Jesús Patiño, con una medida de (100,oo M.), ESTE: Con hacienda de Jesús Pierd, con una medida de (200,oo Mts) y OESTE: Con el Río Chaguarama, con una medida de (200,oo Mts.). El valor del terreno es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana ELISMAR YULINMA RODRIGUEZ DE AUTORI, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre el terreno, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes Brito

NOTA: En esta misma fecha (14/12/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes Brito










Solic. N° 119-17.