presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL, interpuesta por la ciudadana DIAZ DE BLANCO PIERINA ELENA, venezolana, mayor de edad titular de la cedulas de identidad Nros 17.022.747, de este domicilio, y autorizado por el padre ciudadano MATA MATA YONATHAN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.417.737, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.157.496, con Pasaporte Nro. 4342