REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIO RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 14 de Diciembre de 2017
207° y 158°

SOLICITANTES: INES MARIA RAMIREZ DE SANCHEZ
ABOGADO: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-86
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 116-2017

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana INES MARIA RAMIREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.783.940, domiciliada en: Calle Araure, casa Nro. 26, sector La Concha, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614; quien manifiesta no saber firmar, motivo por el cual firma a su ruego la ciudadana MARITZA FEDERICA SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.277. Asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ MAYZ y ELEAZAR JOSE MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.443.914 y V- 9.940.430, respectivamente, domiciliados, el primero en: Calle Araure, Casa s/n, sector La Concha, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Calle Santa Marta, Casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana INES MARIA RAMIREZ DE SANCHEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una CAS, de habitación familiar, con las características siguientes: mide de construcción siete metros (7 mts) de ancho, por veinticinco metros (25 mts) de largo, es decir, una superficie total de construcción de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 Mts2). Construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento y techo de platabanda y zinc. Con los compartimientos siguientes: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) porche, un (1) lavadero y un (1) garaje, con puertas de madera y hierro. La mencionada casa se encuentra enclavada en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado, que mide siete metros (7 Mts) de frente o ancho, por treinta y un metros (31 Mts) de fondo o largo, para una superficie total de doscientos diecisiete metros cuadrados (217 Mts2), ubicado en: Calle Araure de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y un metros (31 Mts), con casa propiedad de AMANDA CARABALLO; SUR, En treinta y un metros (31 Mts), con casa propiedad de JUAN VELASQUEZ; ESTE: En siete metros (7 Mts), con calle ARAURE; y OESTE: En siete metros (7 Mts), con casa propiedad de JUAN VELASQUEZ. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), equivalente a Cincuenta Mil Unidades Tributarias (50.000,00 U.T.); y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ MAYZ y ELEAZAR JOSE MONTAÑO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana INES MARIA RAMIREZ DE SANCHEZ, supra identificada, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.



NOTA: En esta misma fecha (14-12-2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.



EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.





TITULO SUPLETORIO N° 17-86
FJT/JSQ/mlv.