REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná Edo. Sucre
Cumaná, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: RP31-L-2017-000269
SENTENCIA

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE FIGUERA BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-20.347.923.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSIN JOSE YENDEZ LEON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.754, representación que consta de Poder Apud-Acta el cual corre inserto en el expediente al folio 11.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA MR. RITO, C.A. y el ciudadano MILKE PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.885.893.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.605, representación que consigna en copia y original en la presente Audiencia.
MOTIVO: Pago de Salarios Caídos y Otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES se sigue en el presente asunto, interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSE FIGUERA BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-20.347.923 representado judicialmente por YENSIN JOSE YENDEZ LEON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.754 en contra de la Entidad de Trabajo PANADERIA Y PASTELERIA MR. RITO, C.A. y el ciudadano MILKE PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.885.893; se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte demandante; a tales efectos, solo hizo acto de presencia la parte demandada en la persona de su apoderado judicial JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.605. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZA SUPLENTE

Abg. MARIA DE LOS ANGELES MAZAL

LA SECRETARIA

Abg. YOLENNY CARIAS