LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 142-2017.-
SOLICITANTE: DAWIN JOSE BATIS ORFILA
Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.064.887
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: DAWIN JOSE BATIS ORFILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°.V-14.064.887 domiciliado en la calle El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi Carúpano Estado Sucre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELOISA ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.171, IPSA 211.064, quien intenta una solicitud de título supletorio a su favor sobre una casa ubicada en calle publica del sector playa arriba s/n Parroquia el Morro, Municipio Arismendi Estado Sucre, en un lote de terreno municipal identificado con la ficha catastral N° 19-03-03-002-003-005 y con área total de TRESCIENTOS DIECISIETE CON ONCE METROS CUADRADOS (317.11 Mts2), con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de teja, machimbrado, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) porche, cocina y sala comedor. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo con playa arriba (Mar Caribe) en (16,95 Mts), SUR: Su frente con calle pública del sector playa arriba en la suma de los segmentos (9,90 Mts+8,23 Mts=18,13 Mts), ESTE: Con casa que es o fue de Dacielis Caraballo en (16,20 Mts), OESTE: Con el canal de desagüe en la suma de segmentos en (6,40 Mts+8,00 Mts=14,40 Mts) y con un área de construcción planta alta de SETENTA Y CINCO CON SEIS METROS CUADRADOS (75.06 Mts2). La mencionada construcción tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el mismo día de despacho, los ciudadanos: GREGORY JESUS GONZALEZ y JESUS SALVADOR YACOT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-25.415.032 y V-15.554.656, los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: DAWIN JOSE BATIS ORFILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°.V-14.064.887 domiciliado en la calle El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi Carúpano Estado Sucre, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: DAWIN JOSE BATIS ORFILA, antes identificado, sobre la Bienhechuría ya descrita.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Catorce (14) día del mes de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario Titular,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (14-12-2017), se publicó la anterior Sentencia, a la Una de la Tarde (01:00 p.m.).

El Secretario Titular,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Solicitud. Nº 142-2017.-
LAH/GM/gg.-