En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ ANTONIO RAMOS CORTESÍA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.980.627, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-07-89, de profesión u oficio pintor, soltero, hijo de Alberto Ramos y Milagros Cortesía de Ramos, residenciado en la calle san Bruno, casa N° 10, detrás del cuartel, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN BERTHA SALAZAR DE GUTIÉRREZ; en virtud que trata de un delito de actividad y sólo l.....