En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JUAN CARLOS JAMIOY JAJOY, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.259, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-02-84, de profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Carlos Jamioy Guajivioy y María Ascensión Jajoy, residenciado en Cascajal Viejo, cerca de la Chivera "San José", casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Contra Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 d.....