REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004232
ASUNTO : RP01-P-2010-004232

Vista el escrito presentado por los defensores privados ABOG. RICHARD MARIN RODRIGUEZ y ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL, por medio de la cual solicitan a este tribunal que oficie a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de que emplace al ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ, quien sirvió como testigo del procedimiento policial, para que de una ampliación de su declaración en relación a los hechos, en virtud de que el mismo señaló en su declaración que no observó que esa droga se le incautó a su representado. Al respecto este Tribunal observa: Que en fecha 07-11-10, este Tribunal realizó la Audiencia de Presentación del imputado de autos, decretándole la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se observa de igual manera que en la fase preparatoria los abogados defensores solicitaron al Ministerio Público que le tomara entrevista a la ciudadana NORELVIS ROMERO, tal y como se desprende del folio 56 del presente asunto y la ampliación de la entrevista del ciudadano GREGORIO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, negándoles el Ministerio Público dicha solicitud a los referidos defensores en virtud que señaló que de los elementos de convicción arrojados por la propia investigación no se hace mención a otra persona, ya que sólo se encontraba en el lugar el ciudadano GREGORIO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, y también como órgano investigador consideró pertinentes, claras y precisas las preguntas y respuestas contentivas al acta de entrevista rendida por este ciudadano, cursante al folio 04 del presente asunto no obstante ello a la ciudadana NORELVIS DEL CARMEN ROMERO MALAVE se le tomó entrevista en el Ministerio Público, tal y como se desprende del folio 60 del presente asunto. Entre otras actuaciones de la defensa se observa la consignación de recaudos por ante el Ministerio Público tales como Carta de Residencia del imputado de autos y Constancia de Estudio a los fines consiguientes. No existe otra actuación realizada por la defensa en la fase preparatoria, esto es, no solicitaron los abogados defensores la práctica de ninguna otra diligencia en la fase investigativa. Ahora bien, observa quien aquí decide que en fecha 06-12-10 el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado de autos por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, culminando con el acto conclusivo la fase preparatoria y comienza la fase intermedia del proceso penal, lo que trae consigo la imposibilidad de la práctica por parte del Ministerio Público de diligencias propias de la fase inicial, preparatoria o de investigación, por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR lo solicitado, ya que considera quien aquí decide que la solicitud que hacen los defensores privados por ante este Tribunal de que oficie al Ministerio Público para que este lleve a cabo la ampliación de la declaración del ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ, no se hace permisible a estas alturas del proceso en su fase intermedia. Notifíquese a las partes. Cúmplase

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERON