REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002225
ASUNTO : RP01-P-2010-002225

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día catorce (14) de Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las 11:30 de la MAÑANA, se constituye el Tribunal TERCERO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañado del ABG. SONIA ALFARO en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil LUIS LOPEZ, en la Sala 2-A de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa nº RP01-2010-002225 seguida al imputado JUAN JOSE FIGUERA, quien es venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10219611 oficio agricultor, residenciado En Pantoño Sector El Puente vía Caripito frente el parador turístico el puente Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, el imputado y su defensora Publico ABG. YELYXZI GALANTON. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 02-03-2010; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio cursante a los folios 34 al 43 ambos inclusive; así mismo expuso los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al referido escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado JUAN JOSE FIGUERA, plenamente identificado en autos, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la presunta comisión del delito de de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales, todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas así como dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó: no deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YELYXZI GALANTON quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Revisada la acusación presentada por el ministerio publico considera esta defensa que la misma reúne los requisitos exigidos por el articulo 326 del copp específicamente en lo que refiere al numeral tercero de dicha norma salvo que este tribunal observare alguna causal de nulidad y así fuere decretada en este acto, ahora bien, en el caso de que se dictare auto de apertura a juicio hago de la defensa pública, las pruebas presentada por el Ministerio Público y conforme a las documentales solicito su admisión conforme al 339 del copp es decir conjuntamente con la declaración de los expertos que la suscribieron. No obstante visto que estamos en presencia de una un asunto en materia penal ambiental queda la posibilidad al imputado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, el Juez toma la palabra y expone:
PRONUNCIAMIENTO
Sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano JUAN JOSE FIGUERA, quien es venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10219611 oficio agricultor, residenciado en Pantoño Sector El Puente vía Caripito frente el parador turístico el puente Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensora; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, concluyéndose que existe fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra del imputado JUAN JOSE FIGUERA. SEGUNDO: Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio cursante al folio 41 y 42 de las presentes actuaciones, fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; una vez admitida la acusación, TERCERO: El Juez impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos, para que se me suspenda condicionalmente el proceso y para ello yo me comprometo sembrar 30 árboles de la especie chaguaramos y Apamate alrededor de la zona afectada y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publico y manifiesta: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo sembrar 20 árboles de la especie moriche, chaguaramos y Apamate en las adyacencias del sector afectado, bajo la supervisión del inparques. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó estar totalmente de acuerdo y solicito como delegado de prueba al Funcionario de Inparques para que supervise que el imputado cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la suspensión condicional del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JUAN JOSE FIGUERA a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) la obligación de sembrar treinta (30) plantas de la especie de chaguaramos y Apamate, alrededor de la zona afectada, el cual es el sector el cantil para lo cual se ordena librar oficio al Guardia Nacional a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos. 2) Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. 3) Someterse a la vigilancia como delegado de pruebas del Guardia Nacional del Puesto de Casanay. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JUAN JOSE FIGUERA de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Guardia Nacional del Puesto de Casanay a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON.

LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.