este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada para el ciudadano PEDRO RAMON MUÑOZ CUMANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.276.869, nacido el 10-08-1975, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Zenaida Cumana y Pedro Muñoz, residenciado en Los cocos, calle principal, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y reside.....