REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003528
ASUNTO : RP01-P-2008-003528

AUTO QUE DECLARA EXTINCIÓN DE CONDENA
POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PENADO: CARLOS LUÍS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ.

De la revisión de las actuaciones se evidencia que conforme a auto de fecha 1 DE OCTUBRE DE 2010, inserto a los folios doscientos once (211) al doscientos doce (212) de la tercera pieza del presente Expediente, este Tribunal dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria en contra del penado de autos CARLOS LUÍS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ a quien en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 28 de Septiembre del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Sesenta y Cinco (165) al Doscientos (200) del Expediente (3° Pieza), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; dejándose constancia en la referida decisión que se encuentra detenido desde el día 27 de Julio del año 2008, según se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos (1° Pieza).
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa decisión de fecha 10 de Diciembre de 2010 mediante la cual y según Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná y a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se efectuó redención a favor del penado de autos.
Por efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones a su favor acordadas y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: TRES (3) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención 27 de Julio del año 2008, según se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos (1° Pieza), lo que hace un total de pena física cumplida al día de hoy (10-12-2010) de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (10-12-2010): SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY 11/10/2010: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 12 DE DICIEMBRE DE 2010.
A tal efecto este Tribunal ordeno librar como en efecto se hizo Boleta de Libertad dirigida al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que colocara en libertad al penado de autos el día y hora antes señalado.
A tenor de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado de la pena impuesta, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano: CARLOS LUÍS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 18 de Diciembre del año 1986, de 23 años de edad, obrero (auto lavado), soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.220.533 y residenciado Cruz de la Unión, sector el chaco, casa de color azul, cerca de una escuela vieja, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias y al Defensor a quienes deberá enviársele copia certificada del presente auto. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano CARLOS LUÍS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 18 de Diciembre del año 1986, de 23 años de edad, obrero (auto lavado), soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.220.533 y residenciado Cruz de la Unión, sector el chaco, casa de color azul, cerca de una escuela vieja, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.