este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ROY JOSÉ MORENO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.237.865, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-12-1988, hijo de Norelys Cabello y Roy Moreno, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 02, vereda 01, casa Nro. 08, cerca de la Escuela de danza, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, teléfono N° 0424-866-5027, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancio.....