CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002566
ASUNTO: RK11-P-2011-000017


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Sandi José Lara Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.371, nacido en fecha 31-12-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Emilio Aguilera y Carla Alejandrina Lara, y domiciliado en la Calle San Juan de Dios, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho), en perjuicio de La Colectividad; éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos: Como ya se indicó, el ciudadano Sandi José Lara Lara, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho). Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 26-08-2006, situación que se mantuvo hasta el día 18-07-2008, fecha en la cual el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante Sentencia Absolvió al Penado, Acordando su Libertad; por lo que estuvo Privado de Libertad el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Veintidós (22) días; siendo Apelada dicha decisión por la Representante del Ministerio Público, la cual fue Declarada Con Lugar, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01-07-2009; siendo Acordada Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Sandi José Lara Lara, en fecha 23-07-2009, la cual se Materializo en día 24-05-2001, siendo el Penado Privado nuevamente de su Libertad, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (14-11-2011); por lo que tiene Privado de Libertad Cinco (05) meses y Veinte (20) días, que sumados al tiempo de la primera detención, hacen un total de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Doce (12) días; que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, les faltarían por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Tres (03) meses y Dieciocho (18) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 02-03-2014.

Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es inferior a cinco (05) años, se estima que el Penado Sandi José Lara Lara, podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre que llene los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que el referido Penado también podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que, igualmente, llene los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrá éste ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Dos (02) meses de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Un (01) año, Seis (06) meses y Veinte (20) días de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Un (01) mes y Diez (10) días de prisión, que vencerán en fecha 12-08-2012. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Tres (03) años y Seis (06) meses de prisión, que vencerán el 02-01-2013.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Sandi José Lara Lara, anteriormente identificado, inhabilitado políticamente hasta el día 02-03-2014, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo éste ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 18-10-2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Sandi José Lara Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.371, nacido en fecha 31-12-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Emilio Aguilera y Carla Alejandrina Lara, y domiciliado en la Calle San Juan de Dios, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho), en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución, de la Sentencia Ejecutada de fecha 18-10-2011, y Boleta Informativa para el Penado al Comandante de la Policía de esta ciudad, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, con sede en ésta ciudad, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Del Valle Ortiz.



EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Sandi José Lara Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.371, nacido en fecha 31-12-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Emilio Aguilera y Carla Alejandrina Lara, y domiciliado en la Calle San Juan de Dios, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho), en perjuicio de La Colectividad; éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos: Como ya se indicó, el ciudadano Sandi José Lara Lara, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho). Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 26-08-2006, situación que se mantuvo hasta el día 18-07-2008, fecha en la cual el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante Sentencia Absolvió al Penado, Acordando su Libertad; por lo que estuvo Privado de Libertad el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Veintidós (22) días; siendo Apelada dicha decisión por la Representante del Ministerio Público, la cual fue Declarada Con Lugar, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01-07-2009; siendo Acordada Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Sandi José Lara Lara, en fecha 23-07-2009, la cual se Materializo en día 24-05-2001, siendo el Penado Privado nuevamente de su Libertad, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (14-11-2011); por lo que tiene Privado de Libertad Cinco (05) meses y Veinte (20) días, que sumados al tiempo de la primera detención, hacen un total de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Doce (12) días; que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, les faltarían por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Tres (03) meses y Dieciocho (18) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 02-03-2014.

Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es inferior a cinco (05) años, se estima que el Penado Sandi José Lara Lara, podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre que llene los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que el referido Penado también podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que, igualmente, llene los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrá éste ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Dos (02) meses de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Un (01) año, Seis (06) meses y Veinte (20) días de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Un (01) mes y Diez (10) días de prisión, que vencerán en fecha 12-08-2012. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Tres (03) años y Seis (06) meses de prisión, que vencerán el 02-01-2013.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Sandi José Lara Lara, anteriormente identificado, inhabilitado políticamente hasta el día 02-03-2014, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo éste ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 18-10-2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Sandi José Lara Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.371, nacido en fecha 31-12-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Emilio Aguilera y Carla Alejandrina Lara, y domiciliado en la Calle San Juan de Dios, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho), en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución, de la Sentencia Ejecutada de fecha 18-10-2011, y Boleta Informativa para el Penado al Comandante de la Policía de esta ciudad, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, con sede en ésta ciudad, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Del Valle Ortiz.