Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la juramentación del Abg. CARLOS MARCANO BOLAÑO, previamente identificado, como Defensor Privado de la adolescente OMISSIS, a quien se le aperturó averiguación N° 19F06-2C-0255-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en perjuicio de la adolescente OMISSIS y de la ciudadana CARMEN GIL; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En consecuencia, se ordena notificar al prenombrado abogado, a fin de que comparezca en horas de despacho por ante este Tribunal del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, y manifieste su aceptación o no del cargo recaído en su persona. Notifíquese al Fiscal .....