REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002771
ASUNTO : RP01-P-2011-002771
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: RAFAEL GABRIEL CARVAJAL CARVAJAL
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 28-10-11, según acta inserta a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta y tres (173) de la pieza procesal única del presente Expediente, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: RAFAEL GABRIEL CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.303.631, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-02-80, hijo de Annerys Josefina Carvajal, peluquero, soltero, residenciado en Cumanagoto Primero, vereda “A”, casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado de autos RAFAEL GABRIEL CARVAJAL CARVAJAL, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según el acta policial cursante al folio 02 del expediente, su detención fue el día 11-06-11, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de noviembre de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 11 de Junio del año 2.019.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos RAFAEL GABRIEL CARVAJAL CARVAJAL podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS lapso éste que se verificará en fecha 11 de JUNIO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 11 de FEBRERO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES lapso éste que se verificara en fecha 11 de OCTUBRE del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (06) AÑOS lapso éste que se verificara en fecha 11 de JUNIO del año 2017.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede de la Comandancia de la Policía de Cumaná, Estado Sucre, debiendo enviar oficio al Director del referido centro de reclusión. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, también adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre (I.A.P.E.S). Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON