Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó y por ende no puede atribuírsele al ciudadano ALEXANDER HERRERA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 19.761.847, de 21 años de edad, de profesión indefinida, nacido en Santa Fe,hijo de Pablo Antonio Herrera Y de Maria Magdalena Castillo, residenciado en Santa Fe, sector Camino Viejo, casa sin numero, Estado Sucre, quien figura como imputado en las actuaciones.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma