REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001612
ASUNTO : RP01-P-2006-001612
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de fecha 02/11/2006, cursante a los folios 97 al 99, ambos inclusive de la Única pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano JEAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.674.378, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto el penado JEAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.674.378, fue detenido en fecha 01/07/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 2 de la única pieza procesal) hasta el día de hoy 14/11/2006 tiene un tiempo efectivo de detención de CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS. Faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS más las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 01/07/2007
Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de UN (01) AÑO DE PRISION, pena que es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena cumpliendo con los demás requisitos de Ley.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para el penado JEAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.674.378, Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día 16/11/2006 a las 2:30 de la mañana, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.
Notifíquese de la presente decisión a las partes Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a el penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el penado de autos, remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma. Librese Boleta de Traslado del Penado para el día y hora fijados dirigida al Comandante de Policía de esta Ciudad en virtud de que el penado se encuentra recluido en la Comandancia de Policía. Remítase las presentes actuaciones al Jefe de Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ