REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO


EXPEDIENTE: N° 5.030-06.-
SOLICITANTES: LUIS JOSE RODRIGUEZ Y
LEONOR MARCANO DE RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 19 de Octubre del 2006, los ciudadanos LUIS JOSE RODRIGUEZ Y LEONOR DEL CARMEN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros10.882.032 y 8.752.054, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 05 de Agosto del 1.989, contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en La Cruz del Toco, Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
La presente demanda fue admitida el 24 de Octubre del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 27 de Octubre del 2006.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos LUIS JOSE RODRIGUEZ Y LEONOR DEL CARMEN MARCANO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
Corre inserta al folio catorce (14) del expediente declaración del adolescente y el niño, en relación al Derecho de visitas, donde manifiesta que ellos no tiene ningún problema que su padre lo visite.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000, oo) mensuales. El Derecho a Visita, el padre podrá visitar a sus hijos las veces que lo desee así como llevarlo pasear fines de semanas y vacaciones juntos, siempre y cuando no entorpezca o interrumpa sus labores escolares y siempre que los niños estén de acuerdo y la madre de su consentimiento, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos LUIS JOSE RODRIGUEZ Y LEONOR DEL CARMEN MARCANO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, el día 05 de Agosto de 1.989, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITUTLAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICO,



ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ





EXP: N° 5.030.06.-
AMDZ/pdm/fg.-