ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000201
ASUNTO : RP01-P-2006-000201

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogada GILDA PRADO, presentó escrito que en el que en relación a los hechos señala que, se inicia dicha causa en fecha 25 de Enero de 2006, cuando en horas de la madrugada, fue aprehendido el imputado: ALEXANDER HERRERA CASTILLO, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, Destacamento de Santa Fe, cuando lo encontraron por las inmediaciones de la Posada la Sierra, se le doy la voz de alto , corriendo hacia el canal de aguas Negras, pudiéndose aprehender al imputado anteriormente descrito a quien se le encontró en su poder una pata de cabra y unos zapatos marca Nike Shox. Agrega la representación Fiscal que, en revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que no existe la comisión de hecho punible alguno y que no existe elemento de convicción que demuestre la autoría, participación o responsabilidad penal de dicho ciudadano en los hechos que se le imputan, por lo que estima que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, ALEXANDER HERRERA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 19.761.847.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:


CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, por lo que en atención a los señalamientos hechos por la fiscalía solicitante, son causales que atendiendo este caso en particular, estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la averiguación iniciada y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgado que, ciertamente cursa a las actuaciones, inserto al folio Cuatro (4), acta policial de fecha 25 de Enero 2006, levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la localidad de Santa Fé, donde se deja constancia que en labores de patrullaje por el sector, fueron informados por vía telefónica de una ciudadana la cual no se identifico, que varios sujetos se encontraban metidos en la Posada La Sierra, por lo que se trasladan al sitio, con el funcionario José Mendoza y una vez en el sitio avistamos a cuatros ciudadanos que brincaban la cerca de la posada la Sierra, desplazándose hacia la Posada Café del Mar , procediéndose a dar la voz de Alto , en donde los ciudadanos emprendieron veloz huida , por un canal de aguas Negras, pudiéndose a uno de ellos, encontrándole en su poder una pata de cabra y en la otra mano un par de zapatos , por lo que proceden a detenerlo, quedando identificado como ALEXANDER HERRERA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 19.761.847, de 21 años de edad, de profesión indefinida, nacido en Santa Fe,hijo de Pablo Antonio Herrera Y de Maria Magdalena Castillo, residenciado en Santa Fe, sector Camino Viejo, casa sin numero, Estado Sucre; cursa al folio dos (2) exposición de entrevista formulada por el ciudadano ELPIDIO JOSE VIVAS, de 80 años de edad, Divorciado, Posadero, titular de la cédula de identidad N°65.176, residenciado en la Sierra , playa Cochaima, Santa Fe parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien expone que escucho un disparo a las tres de la madrugada y me pare y apague la luz para que no me vieran desde afuera , luego vi pasar la patrulla de la Policía y a seis de la mañana vi huellas en el muro de atrás de la Sierra pero cuando revise todo estaba normal , tan solo escudaba lo que se decía en la calle , Que habían detenido a una persona al lado del Vecino..- Inserto al folio Nueve (9) cursa acta de Investigación Penal, de fecha 25-01-2006, suscrito por el Agente Alexis Rodríguez. Escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 27-01-06, al Juez de Control de Guardia, en el que hace referencia al procedimiento y forma de detención del ciudadano ALEXANDER HERRERA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 19.761.847 y argumenta que de las actas no se desprende la comisión de ningún hecho punible y que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la autoría, participación o responsabilidad penal de dicho ciudadano en los hechos que se le imputan, por lo que pide la libertad plena del mismo, solicitud que es acordada por el Tribunal sustentando su decisión en que efectivamente no existían en autos elementos de convicción suficientes para considerarle incurso en un hecho punible.- Luego de ello solo cursa al la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía.-

Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, se inicia la causa por la detención practicada al ciudadano que quedó identificado como, ALEXANDER HERRERA CASTILLO bajo el señalamiento policial que dicho sujeto portaba una pata de cabra y un par de zapatos fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, Destacamento de Santa Fe, cuando lo encontraron por las inmediaciones de la Posada la Sierra, se le doy la voz de alto , corriendo hacia el canal de aguas Negras, acta policial y acta de investigación penal , no cursando acta de denuncia de ningún ciudadano presuntamente agredido por el detenido, por lo que resulta la no existe a las actuaciones de ningún otro elemento que de sustento a tal aseveración, de tal manera que ciertamente no puede precisarse que hecho ocurrió allí en ese momento que sea configurativo de un hecho punible atribuible al ciudadano detenido, y que demuestre la autoría, participación o responsabilidad del mencionado ciudadano en el hecho por que se inició la causa, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal pero en base a que el hecho objeto del proceso no se realizó y por ende no puede atribuírsele a quien fue señalado como imputado, y precisamente por no haberse materializado, no puede haber elementos de convicción en contra del mismo, tanto por los argumentos expuestos, como por el hecho de ser inmotivado el sustento de hecho para tal basamento de derecho, y así se decide.-

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó y por ende no puede atribuírsele al ciudadano ALEXANDER HERRERA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 19.761.847, de 21 años de edad, de profesión indefinida, nacido en Santa Fe,hijo de Pablo Antonio Herrera Y de Maria Magdalena Castillo, residenciado en Santa Fe, sector Camino Viejo, casa sin numero, Estado Sucre, quien figura como imputado en las actuaciones.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma.- Cúmplase.

El Juez Sexto de Control


Abg. Luisa Elena Vargas

La Secretaria

Abg. Osmary Rosales