REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 14 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
SENTENCIA N° 196-2006-I

Visto el CONVENIMIENTO realizado por ante este Tribunal en fecha:, trece (13) de noviembre de 2006, por la Ciudadana YELINA MERCEDES FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.065.781, parte Demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUÍZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.177, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.441.875, de este domicilio y el ciudadano ALBERTO JOSÉ OLIVO MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.373.536, parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio WENDY SERRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.539, de este domicilio, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes.- Así se decide.- Asimismo se ordena levantar la Medida Preventiva de Secuestro y la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por este Tribunal en fecha 28-04-03 y notificada al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre mediante oficios Nros. 347-2003 y 423-2003. Líbrese Oficio al ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.-.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los Catorce (14) días de Noviembre de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
JUEZA,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

NOTA: La presente decisión, se publicó el día de hoy (14/11/2006), previos los requisitos de ley, siendo las 1:00 p.m.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

EXPEDIENTE NRO. 08430
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
ICBL//afc//.-