REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000018
ASUNTO : RL01-P-1996-000018


Por cuanto este Tribunal al realizar una revisión de las actas que conforman la presente causa, en virtud de escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público de Ejecución; observó que existe un Error en el Auto de fecha 18/08/2006, el cual riela a los folios 132 al 1134, de la Segunda Pieza del Expediente, correspondiente al penado: JUAN JOSE VELIZ CANACHE, titular de la Cédula de Identidad N°.- 10.456.203, en lo respecta al total de la pena cumplida para esa fecha, es decir, se observa en dicho auto que el cómputo: … da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES DIECISÉIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Siendo el cómputo correcto, el siguiente: ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES DIECISÉIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución acuerda corregir dicho Auto para subsanar así el error material cometido en el cómputo de pena ya señalado. Visto el Oficio 623-06 suscrito por los Licenciados ABEL JIMENEZ, MARIA SOTO, JOSE MUSSETT, EDWARD LAYA y HECTOR OSORIO Director Y Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, en INFORME CONDUCTUAL, donde refieren que al penado JUAN JOSE VELIZ CANACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.456.2003, condenado en la Causa Penal RL01- P-1996-000018, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, aspirante al beneficio de Libertad Condicional, visto lo antes señalado este Tribunal, pasa a hacer las siguientes consideraciones que conforman el precitado informe se mantienen vigentes en cuanto a los siguientes aspectos: Cumplimiento de citas pautadas; Apoyo externo; Regularidad en desempeño laboral y proyectos cónsonos con su situación laboral y familiar, y concluyen en recomendar el otorgamiento de Libertad Condicional lo que hace que el PRONÓSTICO SEA FAVORABLE al otorgamiento del beneficio; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO. Cursa a la Pieza I, folio 242, Constancia de Antecedentes penales N°. 422834, de fecha 05 de diciembre de1996, que informa al Tribunal que el Penado de referencia NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES NI PROBACIONALES. Situación esta que se ha mantenido según el informe presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
SEGUNDO. Cursan en la Pieza II, folios 157 al 180, Sentencia del suprimido Juzgado Superior Accidental Penal de esta Circunscripción Judicial que condena al ciudadano Juan José Veliz Canache, antes identificado, a cumplir la Pena de 15 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito Homicidio Calificado; 189, Auto de Ejecución de la determinada Decisión que señala que el penado está detenido desde el 19 de Noviembre de 1996, por lo que tiene Pena Efectiva Cumplida hasta el 29-12-1999, otorgamiento de beneficio, de 03 AÑOS, 01 MES Y 10 DIAS; 203, Auto de Redención del 21-12-1999, por el lapso de 01 AÑO, 05 MESES, 17 DIAS Y 12 H0RAS; 207, Auto de fecha 29-12-1999, que concede al condenado Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que ha estado sometido a un Régimen de Cumplimiento de Pena por el tiempo de 03 AÑOS, 09 MESES Y 04 DIAS, pena esta que sumada al tiempo Redimido y al término de Pena Efectiva Cumplida, resulta el término de Pena Real Cumplida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESE, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, que descontada del la pena impuesta le falta la Pena por Cumplir de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE Y OCHO (28) DIAS Y DOCE(12) HORAS, que vencerá en fecha 02 de Febrero de 2010.
TERCERO. Cursa en la Pieza III, a los folios 64 al 67, Informe Conductual de PRONOSTICO FAVORABLE expedido por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, que informa al Tribunal que el penado se encuentra apto para la Medida solicitada, Destino de Establecimiento Abierto, siéndole otorgada esta medida alternativa de cumplimiento de pena el 03 de Octubre del año 2003.
CUARTO.- Se establece que para la presente fecha 18/08/2006 el penado tiene Pena Efectiva Cumplida de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES DIECISÉIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS la cual cumplirá el 02/06/2010 lapso este superior a las dos terceras (2/3) partes de la pena que debe tener cumplida todo penado para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional asimismo consta en el mencionado oficio que durante la supervisión del equipo técnico el penado ha mantenido buena relación con los compañeros y el personal de la institución y finalmente se observa que ratifica el informe practicado por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que resultó FAVORABLE PARA LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS la cual cumplirá el 02 de FEBRERO del año 2010; al ciudadano JUAN JOSE VELIZ CANACHE antes identificado, bajo las condiciones que se señalarán:
1) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia. Estableciéndose inicialmente en el informe de la Unidad Técnica La Urb. La Segundera, Calle 10 Vereda 11 N° 8 Cagua Estado Aragua.
2) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4) No cometer delitos o faltas
5) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua “Dr. F.S. Angulo Ariza” cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
7) No tener comunicación con la víctima.
8) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la Solicitud de Beneficio formulada y en consecuencia OTORGA LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL al Ciudadano JUAN JOSE VELIZ CANACHE, cedulado N°. V–10.456.744, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
En virtud del presente Auto de Computo de la Pena; Librase oficio, remitiendo Copia Certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Centro de Tratamiento Comunitario Estado Aragua “Dr. F.S. Angulo Ariza a la Unidad de Alguacilazgo del Estado Aregua Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ