REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO

EXPEDIENTE N°: 5.034.-
SOLICITANTES: BRUSTHEL NELSON FIGUERA MONTILLA Y KARINA MAIGUALIDA FERNÁNDEZ MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de Octubre del 2.006, los ciudadanos: BRUSTHEL NELSON FIGUERA MONTILLA Y KARINA MAIGUALIDA FERNÁNDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.531.272 Y 14.173.328, respectivamente la primera en la calle la Unida, casa s/n Chuparin, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo en Calle Francisco Antonio Vásquez, casa s/n Parroquia Francisco Antonio Vásquez Municipio Benitez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAMON CANDALLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.475 presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 27 de Agosto del 1.992, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo, Francisco Antonio Vásquez Capital los Arroyos, Distrito Benitez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Calle Francisco Antonio Vázquez, casa s/n Municipio Foráneo Francisco Antonio Vásquez, Capital Los Arroyos, Distrito Benitez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon una (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida en fecha 25 de Octubre del 2006, por auto expreso del Tribunal y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 27 de Octubre del 2006.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos BRUSTHEL NELSON FIGUERA MONTILLA Y KARINA MAIGUALIDA FERNÁNDEZ MARCANO está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, esta fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre se compromete a pasarle la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales. En relación al derecho de visita, será el màs amplio siempre y cuando no perturbe el tiempo de descanso y el tiempo de asistencia a sus labores escolares. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos BRUSTHEL NELSON FIGUERA MONTILLA Y KARINA MAIGUALIDA FERNÁNDEZ MARCANO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo, Francisco Antonio Vásquez, Capital Los Arroyos, Distrito Benitez del Estado Sucre, el día 27 de Agosto de 1.992, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO.


ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
EXP N° 5.034.-06.-
AMZ/pdm/vc.-