REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de noviembre del 2.006
196° y 147°
Vista la conciliación de fecha ocho (08) de noviembre del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE LUIS MILLAN MOLERO y YISETH DEL VALLE MILLAN MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.828.785 y V-14.815.515, de este domicilio, y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano: LUIS MILLAN MOLERO, manifestó: me comprometo a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, uno bono Vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y una Bonificación de Fin de Año por la cantidad de CUATRCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), asimismo me comprometo a sufragar el 50% de los gastos de médicos y medicinas, en caso de ser necesario por cuanto el seguro lo tiene por la empresa donde trabajo y el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, igualmente solicito que las cantidades de retener sean directamente por mi lugar de trabajo y sean entregados directamente a la ciudadana MARICRUZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.338 quien es la tía materna de mi hija. En este estado interviene la ciudadana YISETH DEL VALLE MILLAN MARVAL y manifiesta estar de acuerdo por el ofrecimiento hecho por el padre de su hija.-”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JOSE LUIS MILLAN MOLERO y YISETH DEL VALLE MILLAN MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.828.785 y V-14.815.515, y de este domicilio, en su condición de padres de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
. Igualmente este Tribunal acuerda librar oficio al Jefe de Personal de la Empresa Sacosal a los fines de hacer las retenciones pertinentes a través de la nomina de pago del ciudadano JOSE LUIS MILLAN MOLERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.828.785.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN REVICION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: YISETH DEL VALLE MILLAN MARVAL y JOSE LUIS MILLAN MOLERO
Exp. Nº TP1-2831-06
JSSR/LMR/rafael
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