Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literal "A", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido contra el adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANDRÉS FRANCISCO VILLEGAS, venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.899.711, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-12-1956, soltero, Profesor, residenciado en el Caserío La Mon.....