ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano BRAYAN ALEJANDRO GOMEZ GOMEZ, Venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.897.325, soltero, Fecha de nacimiento 22-12-1994, hijo de Yusmely Gomez y Edgar Isasi, de profesión u oficio obrero, residenciado en Bolivariano, sector Cerro Los Cachos, casa sin número, a tres casas de la bodega del señor Rodolfo Isasi, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,