este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana: MARROSY DEL JESÚS MUDARRA ALVAREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.979.282, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 08-01-1989, hija de Jesús Mudarra y Rosa Álvarez, domiciliado en la BARRIO La Voluntad de Dios, calle 3 casa N° 4 (cerca de la Bodega de Goyo), Cumaná, Estado Sucre, por la p.....