REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de octubre 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4969-13
SOLICITANTES: CELINA DEL VALLE FUENTES NORIEGA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: MARIA DEL VALLE MILLAN AGUILERA , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.955.917, domiciliada en la calle Miramar N° 27 Altagracia , Cumaná, estado Sucre y DORIS MARGARITA COLON MARCANO , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.873.935, domiciliada en Calle Miramar N° 21 , Cumaná, estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ENRIQUE FUENTES (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 12.661.911, a favor de sus hijas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04), siete (07) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles a la parte interesada.- En Cumanà a los catorce (14) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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