REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 14 de Octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4956-13
SOLICITANTE: KATIUSKA SUGEIN CORTESIA PATIÑO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos MARIA ELENA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.429.842 y domiciliada en la Llanada, sector II, vereda 11, Nº 10 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y VICTOR MANUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.697.879 y domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector II, vereda 10, Nº 12 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL JOSÉ ROJAS LEZAMA (D), quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.756; a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-4956-13
SOLICITANTE: KATIUSKA SUGEIN CORTESIA PATIÑO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia