REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007800
ASUNTO: RP11-P-2012-007800
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto escrito presentado por la ciudadana: XUEPING WU, actuando en este acto en representación de la Empresa Comercial COMERCIAL LA GRAN CHINA C.A, y debidamente asistida en este acto por el Abg. Einsten Alberto Maneiro, a los fines de solicitar a este Tribunal previa formalidades de ley, y de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Copp, en nombre de su representado se sirva hacerle entrega material de lo siguientes bienes: a) Dieciocho (18) bultos de pañales marca amy, talla M, los cuales pertenecen a su representada segundo factura Nª Serie A A00767394; b) Un aire acondicionado, marca General Plus, de 18.000 BTU, modelo GP-W18CC-07, el cual pertenece a su representada según factura Nª 00810; c) Una caja de extensión eléctrica de 100 piezas la cual pertenece a su representada según se evidencia de factura Nº 00810; d) Una caja de adornos para Navidad de 200 piezas, la cual pertenece a su representada según se evidencia de factura Nª 00810; estos bienes se encuentran a la orden del Tribunal en el presente asunto. Y revisado como ha sido el presente asunto este tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones: En fecha: 24-10-2013, se levanto acta de presentación de los imputados de autos, donde la Representación del Ministerio Publico solo solicito en dicha audiencia la medida de privación de libertad de los imputados, evidenciándose que no se coloco a disposición los bienes mencionados. Así mismo, en fecha: 18-12-2013, se levanto acta de la Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal presento su acusación formal, y así mismo evidenciándose así mismo que no se coloco a disposición los bienes materiales antes señalados. En consecuencia, este tribunal de Juicio observa y considera que los bienes: a) Dieciocho (18) bultos de pañales marca amy, talla M, los cuales pertenecen a su representada segundo factura Nª Serie A A00767394; b) Un aire acondicionado, marca General Plus, de 18.000 BTU, modelo GP-W18CC-07, el cual pertenece a su representada según factura Nª 00810; c) Una caja de extensión eléctrica de 100 piezas la cual pertenece a su representada según se evidencia de factura Nº 00810; d) Una caja de adornos para Navidad de 200 piezas, la cual pertenece a su representada según se evidencia de factura Nª 00810; aun corresponde y se encuentra a disposición del despacho fiscal, ello por cuanto así se evidencia en las actas procesales que conforma el presente asunto, ya que los mismos no fueron puestos a disposición del Tribunal correspondiente durante el desarrollo del proceso penal. En tal sentido debe este Tribuna considera que la presente solicitud debe de interponerse por ante ese despacho fiscal, por lo que mal podría ésta Juzgadora realizar dicha entrega de los bienes, sin cumplir con los requisitos procesales necesarios para su posible entrega, razón por la cual se niega la solicitud de la solicitante. Y así decide
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 250 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, revisa la medida de coerción personal impuesta y DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana: XUEPING WU, actuando en este acto en representación de la Empresa Comercial COMERCIAL LA GRAN CHINA C.A,, en relación a la entrega de los bienes antes señalados. Líbrese las notificaciones correspondientes. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. KARLA ORTIZ