En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados los ciudadanos JOSE GREGORIO GIL, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.652.634, nacido el 01-12-1963, domiciliado en Urb. Bebedero, Calle 01, Casa N° 23, Cumana, Estado Sucre y JOSE GREGORIO GIL RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.416.305, nacido el 29-05-1989, domiciliado en Urb. Bebedero, Calle 01, Casa N° 23, Cumana, Estado Sucre; a quienes se les aperturó investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Mercedes Cedeño; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el.....