REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006893
ASUNTO : RP01-P-2013-006893


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de orden de aprehensión, planteada por el Abogado, EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos ROBINSON LORENZO GONZALEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.683.963, soltero, sin residencia fija, nacido en fecha 24-09-1993 y RAUL ANTONIO JIMENEZ ALCENDRA, ALIAS “EL GORDO RAUL”, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-03-92, titular de la cedula de identidad Nº 23.660.648, soltero, residenciado en el barrio Caigüiré, sector el Chispero, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Codigo Penal por parte del imputado, RAUL ANTONIO JIMENEZ ALCENDRA, ALIAS “EL GORDO RAUL” y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD en cuanto al ciudadano ROBINSON LORENZO GONZALEZ CASTRO previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE CARLOS BASTARDO VASQUEZ (occiso), este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 10 de octubre de 2012, cuando siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, la victima se trasladaba en compañía del ciudadano CRUZ JOSE VASQUEZ ANTON, por las adyacencias de la Escuela Creación Caiguire, los imputados ROBINSON LORENZO GONZALEZ CASTRO y RAUL ANTONIO JIMENEZ ALCENDRA, quienes se encontraban en una esquina, llamaron a la victima por su nombre y el mismo se dirige hacia donde están los mencionados ciudadanos y comienzan a discutir sacando a relucir el imputado RAUL ANTONIO JIMENEZ, un arma de fuego con el que efectúa varios disparos que impactan contra la humanidad de la victima, quien fallece por insuficiencia cardiaca por taponamiento cardiaco debido a hemopericardio a tensión por herida en el corazón debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax según protocolo de autopsia realizada por la Anatomopatologo Forense Dra. Alcira Zaragoza, y por estimar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de octubre de 2012, suscrita por el Detective LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 02 y vto). ACTA DE INSPECCION Nº 2965 Y 2966, de fecha 10 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios: VICENTE RIVERO Y LUIS CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folios 03, 04 y vtos). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de noviembre de 2012, suscita por CRUZ JOSE VASQUEZ ANTON, quien presencio cuando los imputados: ROBINSON LORENZO GONZALEZ CASTRO y RAUL ANTONIO JIMENEZ ALCENDRA, efectuaron disparos en contra de la victima ocasionándole la muerte (Folio 13, 14 y Vto.). INSPECCION Nº 1332,de fecha 08 de junio de 2011, suscrita por CESAR BERBECI Y ANGEL FIGUEROA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 06 y vto.). CERTIFICACION DE DEFUNCION, de fecha 26 de noviembre de 2012, suscrita por la Dra. ZARRAGOZA ALCIRA, medico Forense Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el ciudadano: JOSE CARLOS BASTARDO VASQUEZ, falleció el 10 de octubre de 2012, concluyendo como causa de la muerte: insuficiencia cardiaca por taponamiento cardiaco debido a hemopericardio a tensión por herida en el corazón debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax. (Folio 15). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÒGICA Y DE COMPARACIÒN Nº 9700-263-2276-BIO-586-12, de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrita por el inspector DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folio 16 y vto.). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de septiembre de 2013, suscrita por el Detective JOSE VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folio 17 Y vto.). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de septiembre de 2013, suscrita por el Detective JOSE VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folio 18). MEMORANDUM Nº 9700-174-SDEC, de fecha 11 de octubre de 2012, suscrito por el funcionario CRISLENIN LOYO, adscrita al cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (Folio 21). PROTOCOLO A-506-12, de fecha 27 de septiembre de 2013, suscrito por el funcionario ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (Folio 15)..

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los recaudos antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Codigo Penal por parte del imputado, RAUL ANTONIO JIMENEZ ALCENDRA, ALIAS “EL GORDO RAUL” y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD en cuanto al ciudadano ROBINSON LORENZO GONZALEZ CASTRO previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE CARLOS BASTARDO VASQUEZ (occiso), toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos una vez sean aprehendidos los ciudadanos requeridos; ahora bien estos tipos penales citados proveen penas privativas de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ROBINSON LORENZO GONZALEZ CASTRO y RAUL ANTONIO JIMENEZ ALCENDRA, son presuntamente autores o participes de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos ROBINSON LORENZO GONZALEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.683.963, soltero, sin residencia fija, nacido en fecha 24-09-1993 y RAUL ANTONIO JIMENEZ ALCENDRA, ALIAS “EL GORDO RAUL”, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-03-92, titular de la cedula de identidad Nº 23.660.648, soltero, residenciado en el barrio Caigüiré, sector el Chispero, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Codigo Penal por parte del imputado, RAUL ANTONIO JIMENEZ ALCENDRA, ALIAS “EL GORDO RAUL” y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD en cuanto al ciudadano ROBINSON LORENZO GONZALEZ CASTRO previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE CARLOS BASTARDO VASQUEZ (occiso), en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos sean puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
LA SECRETARIA.

Abg. BELKIS MARTINEZ.-