éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOSÉ GREGORIO BELLO, quien es venezolano, natural del Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, de 38 años de edad, nacido el día: 25-10-1973, de oficio técnico en Refrigeración, Titular de la cédula de identidad Nº V- 9.939.447, Casado, hijo de Nicasio Bello y Benicia Yánez y residenciado en: hacienda San Juan, del sector Pablo Chirinos, frente a la universidad, Casa S/N, son unas casa nuevas, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescentes Yiberlin Adelaida Urbina, todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíq.....