En horas de Despacho del día de hoy catorce de Agosto de dos mil doce, siendo las diez y treinta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Manuel Oliveira Dos Santos, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-6.270.233, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Catalino Santiago González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.784.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.432, y los funcionarios policiales ciudadanos: Senovia Ramírez, Supervisor agregado, oficial jefe Edgar Alcalá y oficial Omar Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números: V-9.459.754, V-17.020.055 y V-20.936.111, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la siguiente dirección: Calle Colombia de la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; a los fines de la medida de Amparo a la posesión, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, a favor del ciudadano Manuel Oliveira Dos Santos, antes identificado sobre un inmueble constituido por la planta alta de una construcción que se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propiedad Municipal que mide diez metros (10 mts) de ancho por treinta y cuatro(34 mts) de largo, para una superficie de trescientos cuarenta metros cuadrados (340 mts2), ubicada en la Calle Colombia, entre las Calles Araure y Ecuador de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Que es su fondo, en diez metros (10 mts) de longitud, con inmueble que es, o fue propiedad del ciudadano Giuseppe Gigante; Sur: Que es su frente, en diez metros (10 mts) de longitud, con lo antes mencionada calle Colombia; Este: En treinta y cuatro metros (34 mts) de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano Jesús Español; y Oeste: En treinta y cuatro metros (34 mtrs) de longitud; con propiedad que es o fue del ciudadano Ángel Girot; en la cual funciona la Sociedad Mercantil Posada Restaurant o Dragón F.C.P, C.A., inscrita en fecha 14-04-2011 por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, asentada bajo el N° 28, Tomo 12-ARM424-1449 de la nomenclatura interna que lleva dicho Despacho Registral. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal, en la dirección arriba mencionada notifica de su misión a los ciudadanos: Domingo Alberto Moya La Rosa y Odalys Josefina Sánchez Hernández, venezolanos, mayores de edad, el primero divorciado y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.784.418 y V-10.218.004, respectivamente, querellados en la presente causa, así mismo se le notifica lo siguiente: 1) Que deben abstenerse de seguir ejecutando actos que dañen los bienes materiales y equipos propiedad de la Sociedad Mercantil Posada Restaurant o Dragón F.C.P, C.A. 2) Que deben abstenerse de impedir la entrada al ciudadano Manuel Oliveira Dos Santos, al cubículo donde se encuentra ubicado el tanque subterráneo que surte de agua a la Planta Alta donde funciona la Sociedad Mercantil Posada Restaurant o Dragón F.C.P, C.A. 3) Que deben abstenerse de impedir que el ciudadano Manuel Oliveira Dos Santos ejecute las reparaciones de la bomba hidromántica y sus conexiones de tuberías y red eléctrica, a los fines de restablecer el servicio de agua en la planta Alta del inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil Posada Restaurant o Dragón F.C.P, C.A. 4) Que deben abstenerse de ejecutar cualquier acto, hecho o acción que perturbe o menoscabe el derecho de posesión que tiene el ciudadano Manuel Oliveira Dos Santos; este Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos para que localicen un abogado que los asista en este acto, siendo las once y diez minutos antes meridiem. Transcurrido el tiempo prudencial hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Carlos Enrique Meneses Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.295.485, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, abogado asistente de los ciudadanos Domingo Alberto Moya La Rosa y Odalys Josefina Sánchez Hernández, arriba identificados, quien expone: En virtud de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, mi asistido acoge tal disposición de los puntos plasmados en el decreto de Amparo a la posesión reservándose las acciones legales a que haya lugar y de los alegatos que explanara en los actos de contestación en el procedimiento, es todo. Este Tribunal impone a los ciudadanos Domingo Alberto Moya La Rosa y Odalys Josefina Sánchez Hernández, arriba mencionados, de los numerales 1,2,3 y 4 de la presente comisión, así mismo se le hace entrega al ciudadano Manuel Oliveira Dos Santos, parte actora en la presente comisión de la llave del candado donde se encuentra el cubículo del tanque subterráneo que surte de agua a la planta alta donde funciona Posada Restaurant o Dragón F.C., C.A, a los fines de que ejecute las reparaciones de la bomba en referencia, es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, Los Notificados y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, Parte Actora y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, Los Funcionarios Policiales, (fdos) ilegibles y La Secretaria, (fdo) ilegible.-