DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, quien es venezolano, de 48 años de edad, natural de Tacarigua Estado Sucre, nacido en fecha 19-03-1.965, portador de la cédula de Identidad (señala nunca haber cedulado), soltero, de oficio Agricultor, hijo de Bonifacio Rodríguez y Margarita García, residenciado en: En Irapa, Samuray, La Ceiba, Casa S/Nº, a tres casas de la Bodega de la Señora Elena, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANET DEL VALLE MARTINEZ.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.