REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004784
ASUNTO : RP01-P-2009-004784

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: HÉCTOR LUÍS RODRÍGUEZ FERRER.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito recibido en este despacho el día 13 de Agosto de 2012, de fecha 07 de AGOSTO del 2012, emanado del Prefecto del Municipio Díaz, San Juan Bautista, Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado HÉCTOR LUÍS RODRÍGUEZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad 22.920.600, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: HÉCTOR LUÍS RODRÍGUEZ FERRER, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Igualmente se puede observar que en fecha: 17 DE FEBRERO DE 2011 este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, la cual finaliza el día 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011, A LAS 08:00 HORAS, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: HÉCTOR LUÍS RODRÍGUEZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad 22.920.600, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción así como a la defensa pública penal. Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano ARMANDO JOSE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.064.468 y de este domicilio, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.