REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000778
ASUNTO: RP11-P-2009-000778

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2009-000778, seguido al acusado JOSE GREGORIO BELLO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara de Lopez y el Defensor Publico Nº 04 Abg. Eduardo Villaba, en sustitución de la Defensa Pública Nº 4, abg. Annia Núñez. No estando Presente: el imputado Eduardo José Gregorio Bello ni la víctima Yuberlin Adelaida Urbina. Se deja transcurrir un lapso de diez minutos, a los fines de que comparezcan los ausentes.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Eduardo Villaba quien expone: Por cuanto de la revisión de las presentes actas se puede evidenciar que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal por lo cual solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del COPP. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le sede el derecho de palabra Al Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de López quien expone: Esta Representación fiscal no tiene objeción a la solicitud realizada por la defensa por lo cual solicita se acuerde el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del COPP.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Revisada las presentes actuaciones, así como la solicitud realizada por la defensa y a lo cual la representación fiscal no se opuso este juzgador observa que en las actas que conforman las presente causa, constan reiterados diferimientos para la realización de la audiencia especial, y visto que el acusado Eduardo José Gregorio Bello, cumplió con el régimen de presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 14 de Agosto del 2.009, en el cual se acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de un (01) año, debiendo cumplir con ciertas condiciones como fueron: PRIMERO: Prohibición de incurrir en nuevo hecho delictivo en contra de la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERA: Prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal ni por ante la Fiscalía del Ministerio Público quien igualmente solicito el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el acusado no incurrió en nuevos delitos, es por lo que se acuerda EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA seguida en contra, todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOSÉ GREGORIO BELLO, quien es venezolano, natural del Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, de 38 años de edad, nacido el día: 25-10-1973, de oficio técnico en Refrigeración, Titular de la cédula de identidad Nº V- 9.939.447, Casado, hijo de Nicasio Bello y Benicia Yánez y residenciado en: hacienda San Juan, del sector Pablo Chirinos, frente a la universidad, Casa S/N, son unas casa nuevas, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescentes Yiberlin Adelaida Urbina, todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima y el acusado. Remítase la presente causa al archivo central en su respectiva oportunidad.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA