LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE AGOSTO DEL 2012.-
202° Y 153°
Exp. Nº.108-2012.-

SOLICITANTE: JORGE LUIS FUENTES HERNANDEZ………………………….
…………………………………… Titular de la Cédula de Identidad N°V- …………………… …………… Nº.V-5.880.535
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 27 de Julio del año 2.012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JORGE LUIS FUENTES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Sector Las Guerrillas de la Parroquia Río caribe, Calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi Estado sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.880.535, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YOISE CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°.135.202, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una Casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas sobre un Terreno Municipal, ubicado en el Sector Las Guerrillas de la Parroquia Río Caribe, Calle Principal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Maritza Evangelista Rodríguez, en la cual tiene cuarenta y cuatro metros con ochenta y siete centímetros (44,87 mts); SUR: Con casa que es o fue de Hedí Fuentes, la cual tiene cuarenta y cinco metros con cuarenta centímetros (45,40 mts); ESTE: Su frente, con la calle Principal del Sector Las Guerrillas la cual tiene seis metros con diez centímetros (06,10 mts); y OESTE: Su fondo, con serranías la cual tiene Ocho metros con cincuenta y seis centímetros (8,56 mts), con un área de Terreno


aproximadamente de trescientos veintiséis metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (326,43 mts2), la cual tiene en área de construcción un total de ciento veintinueve metros cuadrados con dieciséis centímetros (129,16 mts). Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el segundo día de despacho siguiente al de ese día 27 de Julio de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano JORGE LUIS FUENTES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Sector Las Guerrillas de la Parroquia Río caribe, Calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi Estado sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.880.535, sobre una Casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas sobre un Terreno Municipal, ubicado en el Sector Las Guerrillas de la Parroquia Río Caribe, Calle Principal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Maritza Evangelista Rodríguez, en la cual tiene cuarenta y cuatro metros con ochenta y siete centímetros (44,87 mts); SUR: Con casa que es o fue de Hedí Fuentes, la cual tiene cuarenta y cinco metros con cuarenta centímetros (45,40 mts); ESTE: Su frente, con la calle Principal del Sector Las Guerrillas la cual tiene seis metros con diez centímetros (06,10 mts); y OESTE: Su fondo, con serranías la cual tiene Ocho metros con cincuenta y seis centímetros (8,56 mts), con un área de Terreno aproximadamente de trescientos veintiséis metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (326,43 mts2), la cual tiene en área de construcción un total de ciento veintinueve metros cuadrados con dieciséis centímetros (129,16 mts). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias


certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha 14-08-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.108-2012.-
LAH/g.g.