REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000282
ASUNTO : RP01-P-2006-000282
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: PEDRO JOSE MENESES RAMOS.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado PEDRO JOSE MENESES RAMOS, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-06-82, residenciado en La Calle Las Mercedes, casa s/n, cerca de la Farmacia Santa Elena, Santa Fe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.249.111; hecho por la LIC. MARIA VELASQUEZ, en su carácter de Directora (E) del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 16 de Junio de 2006 condenó al acusado PEDRO JOSE MENESES RAMOS, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-06-82, residenciado en La Calle Las Mercedes, casa s/n, cerca de la Farmacia Santa Elena, Santa Fe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.249.111; por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA DEL VALLE VALLENILLA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias de Ley, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 28 de Noviembre del 2.006, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido preventivamente desde el día: 12 de Febrero de 2006.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención: el día 12 de Febrero de 2006, hasta el día 11 de Agosto de 2009 (fecha esta en la cual se le concede una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es Régimen Abierto), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
1° Redención (22-05-2007): SEIS (6) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (13-03-2008): CINCO (5) MESES.
Desde el día 12 de Agosto de 2009 hasta el día 20 de Enero de 2011 (fecha esta en la cual fue detenido según consta de oficio cursante al folio ciento setenta y ocho de la segunda pieza procesal, revocándosele la Formula a el otorgada mediante decisión de fecha 09 de Marzo de 2011 librándose orden de captura a tal efecto), tiene un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención: desde el día 03 de Noviembre de 2011 según acta policial cursante al folio doscientos cuatro de la segunda pieza procesal, hasta el día de hoy (14-08-2012), tiene una pena cumplida de: NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA FISICA MAS REDENCIÓN AL DÍA DE HOY (14-08-2012): SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 16 DE MAYO DE 2018 a las 12 horas del día.
Ahora bien, visto que el penado de autos posee otra causa penal, la cual se encuentra a la orden del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el asunto BP01-P-2011-000247, desde el día 20 de Enero del año 2011; es por lo que se ordena librar Oficio al referido Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, para se sirva informar a este Despacho sobre el estado de la referida causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado PEDRO JOSE MENESES RAMOS, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-06-82, residenciado en La Calle Las Mercedes, casa s/n, cerca de la Farmacia Santa Elena, Santa Fe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.249.111; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (14-08-2012): SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 16 DE MAYO DE 2018 a las 12 horas del día. SEGUNDO: visto que el penado de autos posee otra causa penal, la cual se encuentra a la orden del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el asunto BP01-P-2011-000247, desde el día 20 de Enero del año 2011; es por lo que se ordena librar Oficio al referido Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, para se sirva informar a este Despacho sobre el estado de la referida causa.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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