DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: DANIEL ONASI ACOSTA ACOSTA, Venezolano, natural de Soro, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad Número V-23.625.057, nacido en fecha 31/10/1991, hijo de Ofelia Acosta y Onesis Pier, y residenciado en El sector Rio Bautista, Calle sin ley, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2° aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artíc.....