REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 14 de JULIO de 2016
206° y 157°
I
EXPEDIENTE Nº 571 -2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: SERGIO ENRIQUE SABA MARTINEZ PEREIRA
MOTIVO: ACCION MERODECLARTIVA DE VEHICULO
Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 571-2015 de la nomenclatura interna, contentivo del juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE VEHICULO, planteado por el ciudadano SERGIO ENRIQUE MARTINEZ PEREIRA, la última actuación tuvo lugar en fecha seis de octubre del año 2015, y hasta la presente fecha han transcurrido nueve meses y seis días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Exp.N° 571-2015
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