REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de julio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000158
ASUNTO: RP11-D-2014-000158
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Consignado como ha sido el informe social solicitado en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el articulo 453 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal vigente; en perjuicio de los ciudadanos Alberto José Rojas Hurtado Y Jesús Del Valle Santoni,; en la cual la defensa expuso: Solicito el cese de la medida en virtud de que mi representado ha cumplido con el lapso de la medida. Mientras que la representación fiscal solicitó: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa por no ser contraria a derecho.. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 06/03/2015 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 20/03/15, e impuesta en fecha 08/04/14. En revisión del 03/12/15 se le ratificó la medida.
Segundo El sancionado ha cumplido el lapso total de la medida impuesta
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de la Medida de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el articulo 453 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal vigente; en perjuicio de los ciudadanos Alberto José Rojas Hurtado Y Jesús Del Valle Santoni, De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes y al personal técnico adscrito al centro socio educativo de esta ciudad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo
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